Retiro del 100% de la CTS se podrá realizar hasta el 31 de diciembre

Retiro del 100% de la CTS solo se podrá realizar hasta el 31 de diciembre

Retiro del 100% de la CTS solo se podrá realizar hasta el 31 de diciembre




La presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, informó que la norma será promulgada esta semana, y lo que dice el texto de la ley es que en 10 días calendarios, contados a partir de la promulgación, el Ejecutivo debe aprobar su reglamento, para empezar a hacerse efectivo.

¿Pero, qué dice la ley? Primero que autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de este año el retiro del 100% de los depósitos que por CTS tienen los trabajadores en cuentas de las entidades financieras.

La motivación del Congreso fue que, en medio de una crisis sanitaria y económica, que ha generado pérdida en el ingreso de las familias, los trabajadores puedan disponer de este dinero para cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia.

Este mismo argumento fue ponderado por la jefa del gabinete, Violeta Bermúdez, al señalar que, si bien la norma desprotege al trabajador, ante la eventualidad de quedar desempleado, es real también que estamos en una situación de crisis en la que muchas personas necesitan fortalecer sus ingresos.

“Evaluamos la autógrafa sobre la Compensación por Tiempo de Servicios, y si bien la norma que faculta el retiro de fondos podría desproteger a los trabajadores frente a contingencias de desempleo, consideramos la situación actual en que muchas personas requieren fortalecer sus ingresos económicos para afrontar la emergencia sanitaria. Entonces, tomamos la decisión de no observar la autógrafa aprobada por el Congreso de la República”, indicó en conferencia de prensa.

Cabe resaltar que este retiro de los fondos de la CTS es facultativo. Es decir, si un trabajador no quiere retirarlo, su cuenta se mantiene en la entidad financiera, en las mismas condiciones pactadas desde su depósito.

Conforme a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

Con la ley aprobada por el Congreso, esta premisa queda de lado, pues el trabajador podrá retirar el 100%, incluido el monto equivalente a los cuatro sueldos, que tienen calidad de intangible.

Síguenos en nuestras redes sociales, sé parte de nuestra comunidad y mantente informado de todos nuestros eventos y noticias realizadas por nuestro equipo de abogados en Trujillo y Chiclayo.

Si deseas contactarnos puedes escribirnos a estudio@tuslegal.com.pe

Únete a nuestra comunidad LINKEDIN TUSLEGAL >

Fuente El Peruano

También te puede interesar

Contamos con abogados en Trujillo, Chiclayo y en la principales ciudades del país.

Abogados Especialistas en Reactivación Empresarial - Abogados en Trujillo - Abogados en Chiclayo -
Abogados en el Norte del País - Abogados Especialistas en COVID19 - Abogados Especialistas en Agroindustria - Abogados Especialistas en Derecho Penal - Abogados Corporativos - Abogados Especialistas en Derecho Laboral - Abogados Especialistas en Empresas

#Tuslegal #ElEquipomásintegralenelnortedelpaís #Abogadosenlaregiónnorte #TuestaySedanoabogados #AbogadosenTrujillo #AbogadosCorporativos #AbogadosespecialistasenAgroindustria #AbogadosespecialistasenEmpresas