ONP brinda pensión provisional a los trabajadores con discapacidad


La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorga pensión provisional a los trabajadores con discapacidad que acrediten el informe de su médico tratante, mientras que la comisión calificadora emita el certificado para otorgar la asignación definitiva.
Esta modificación a favor de los asegurados forma parte de las iniciativas contenidas en el Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, el 25 de noviembre del año pasado.

De acuerdo con este decreto, en caso de haber transcurrido más de un mes sin que la comisión médica emita el certificado, el asegurado puede solicitar su pensión por discapacidad para el trabajo con el informe de su médico tratante, en tanto se emite el certificado final.

La norma precisa que, en cualquier caso, si en el plazo de 90 días calendario de presentada la solicitud de pensión la ONP no emite respuesta, debe otorgar de oficio una prestación provisional equivalente a la pensión mínima hasta por un lapso máximo de un año.

Trámites

La pensión puede solicitarla por onpvirtual.pe (opción estoy aportando, opción quiero mi pensión). Se permite que un familiar o una tercera persona realice estos trámites, presentando una carta poder o que tenga facultades de representante.

Tienen derecho, asimismo, a la pensión por discapacidad el trabajador en calidad de dependiente (asegurado obligatorio) como el independiente (asegurado facultativo), para ello solo debe estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones y registrar un mínimo de aportes.

El decreto supremo detalla que la ONP puede actualizar de oficio datos personales, por cruces de información con el Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (Reniec), la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y otras bases oficiales de datos.

Detalles

Para consultas, puedes llamar a ONP Te Escucha (01) 634-2222, al WhatsApp de la ONP 91323-2414 y consultar sus redes sociales oficiales

El SNP debe efectuar un tratamiento equitativo y no discriminatorio a sus aseguradas/os, bajo una lógica inclusiva, especialmente respecto de las personas con discapacidad.

Fuente: El Peruano


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