Con Éxito se realizó Webinar Implicancias del D. Leg. 1499, en la Inspección del Trabajo (Vídeo)
CON ÉXITO SE REALIZÓ EL WEBINAR IMPLICANCIAS DEL D. LEG 1499, EN LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Los seminarios web realizados por el Estudio Tuesta | Sedano - abogados, tienen como objetivo despejar dudas y arribar a conclusiones prácticas, que sean de utilidad a sus clientes y a la sociedad.
En esta oportunidad, nuestro estudio realizó el día lunes 8 de junio el webinar sobre las implicancias del D. L. 1499 en la inspección de trabajo, con la participación de inspectores de trabajo de las intendencias regionales de La Libertad y de Ancash, arribándose a estas importantes conclusiones:
1.- En caso el sujeto inspeccionado no conteste en el plazo, o incluso no realice respuesta alguna a las cartas remitidas como “acciones previas”, ello no constituye una infracción, sino que la única consecuencia sería la apertura de un procedimiento inspectivo.
2.- Las empresas comprendidas en la Fase 1 y la Fase 2, a pesar de haber sido autorizadas a operar, deben de observar en el literal “a” de la 9ª Disposición Final Transitoria de la RLGIT, que establece que la presencia de los trabajadores en la empresa debe de ser de puestos de trabajo, estrictamente necesarios, siendo que ante una verificación de la Inspección de Trabajo, la necesidad presencial de los puestos de trabajo, deberá de ser sustentada por la empresa en concordancia con el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Salud de los Trabajadores con Riesgo de exposición a COVID-19”.
3.- El artículo 3.1. de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del D.L. 1499 establece la conciliación administrativa obligatoria en caso de: (i) se trate de una denuncia de trabajador y (ii) se trate de materias subsanables. Ante ello se concluyó que el criterio mayoritario en la autoridad inspectiva establece que materias NO SUBSANABLES serían: (i) las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo ante el acaecimiento de accidentes o enfermedades profesionales y (ii) las infracciones relativas a no haber tenido un registro de asistencia.
4.- Las obligaciones establecidas por el MINSA para el Plan de Vigilancia y prevención con el COVID19 (RM 239-2020) SON SUBSANABLES.
5.- En caso la solicitud de suspensión perfecta de labores de una empresa sea rechazada, ese hecho no constituye una infracción laboral, en todo caso, una fiscalización posterior podría determinar un incumplimiento en caso no se cumpla con el pago de remuneraciones de dicho periodo.
6.- Respecto a la utilización de medios electrónicos y la casilla electrónica en la plataforma de SUNAFIL, los inspectores señalaron que se viene utilizando medios tecnológicos, como correos o incluso redes sociales como whats app para comunicar requerimientos de información a sujetos inspeccionados, siendo que la forma más segura de que las empresas respondan o se comuniquen con el inspector, es de manera directa, pues los inspectores no tienen acceso a la información que el inspeccionado presenta a la casilla electrónica de SUNAFIL.
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