D.S.15-2020-TR: Disposiciones que flexibilizan requisitos para la Suspensión Perfecta de Labores
Decreto Supremo 15-2020-TR: Disposiciones que flexibilizan requisitos para la Suspensión Perfecta de Labores
Desde la regulación de la figura de la suspensión perfecta de labores a través del Decreto de Urgencia 38-2020, se han emitido continuas normas que complementaban y hasta modificaban sustancialmente los requisitos para la procedencia de esta medida.
La mayoría de las modificatorias establecieron requisitos más rígidos, dificultando y hasta en algunos casos imposibilitando el acceso a esta opción empresarial frente a la crisis actual. No obstante, luego de más de dos meses de la creación de esta figura y las más de 40,000 solicitudes realizadas a nivel nacional con un gran margen de improcedencias, el Estado Peruano consideró flexibilizar los requisitos de acceso.
El Decreto Supremo N° 15-2020-TR tiene un sustento técnico, pues se ha advertido que la producción nacional en abril de 2020 alcanzó una disminución de 40,49%; y que las actividades económicas más afectadas fueron alojamiento y restaurantes (-94,55%), construcción (-89,72%), transporte, almacenamiento, correo y mensajería (-69,11%), comercio (-65,41%), servicios prestados a empresas (-61,75%). Asimismo, como dato fundamental, se tiene que, según la planilla electrónica, la participación de los trabajadores de empresas de 1 a 100 trabajadores en las pérdidas de empleos viene creciendo y representó en mayo de 2020 el 51,9% del total de trabajadores que perdieron un empleo. Es así que, la Dirección General de Trabajo del Viceministro de Trabajo identificó que el 97% de solicitudes de suspensión perfecta de labores realizadas en abril y junio de 2020 a nivel nacional han sido presentadas por unidades económicas de hasta cien (100) trabajadores, acreditándose que este sector se encuentra en una situación de mayor desventaja o vulnerabilidad ante la actual emergencia.
Es en este contexto, se emite ésta norma para flexibilizar una de las exigencias más rígidas que era el agotamiento y/o adopción de medidas alternativas previas como otorgamiento de vacaciones ganadas o consenso sobre adelanto de vacaciones, reducción de remuneraciones, entre otras; las mismas que ya no son obligatorias para empresas que cuenten con hasta 100 trabajadores o que, en el mes previo a la adopción de la suspensión perfecta, tuvieron ventas equivalentes a cero.
Sin duda alguna, en este nuevo panorama, se augura un mayor porcentaje de procedencia de suspensiones perfecta de labores, beneficiando la continuidad de gran parte del sector empresarial y a la par; a los trabajadores involucrados, quienes preservarán su vínculo laboral y podrán beneficiarse con una Prestación Económica de Protección Social en un monto de hasta S/ 760.00; pues ésta prestación que únicamente se destinaba a trabajadores del régimen de micro empresa, con la dación del Decreto de Urgencia 72-2020, ahora ya no discrimina régimen laboral.
Articulo realizado por el Dr. Dennis Figueroa - Área Laboral.
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